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August 21, 2026

Obligaciones de transparencia del AI Act: guía práctica para pymes

Las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act se aplican desde el 2 de agosto de 2026, con sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial. Lo aplazado por el Reglamento (UE) 2026/1744 es el alto riesgo, no la transparencia. Guía con tabla de etiquetado, fechas de gracia y checklist.

Responsable de cumplimiento revisando el etiquetado de contenido generado por IA y las obligaciones de transparencia del AI Act
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Las obligaciones de transparencia AI Act se aplican desde el 2 de agosto de 2026. No se han aplazado. Lo aplazado fue el alto riesgo, la parte que casi ninguna pyme tiene, y esa confusión ha dejado tranquila a mucha empresa por el motivo equivocado.

Si tienes un chatbot en la web, ya estás dentro.

Respuesta rápida: Las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act rigen desde el 2 de agosto de 2026, con sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial anual. El Reglamento (UE) 2026/1744 solo aplazó el alto riesgo, a diciembre de 2027 y agosto de 2028.

Lo esencial

  • El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026; el AI Act rige desde el 1 de agosto de 2024 (Comisión Europea).
  • Sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial anual; 750.000 € para instituciones de la UE.
  • El Reglamento (UE) 2026/1744 aplaza el alto riesgo del Anexo III al 2 de diciembre de 2027 y el del Anexo I al 2 de agosto de 2028 (DOUE, 24 de julio de 2026).
  • Margen hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado legible por máquina en sistemas ya comercializados, y hasta el 2 de febrero de 2027 para la interoperabilidad de detección.
  • El Consejo de la Unión Europea autorizó el 16 de julio de 2026 la firma del acuerdo de asociación con Andorra, prevista entre mediados de septiembre y principios de octubre de 2026.

Qué se aplazó y qué no

El Reglamento (UE) 2026/1744 es la modificación del AI Act conocida como digital omnibus, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026. Retrasa dos bloques: los sistemas de alto riesgo autónomos del Anexo III pasan del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027, y los embebidos en productos del Anexo I, del 2 de agosto de 2027 al 2 de agosto de 2028.

El artículo 50 del AI Act regula las obligaciones de transparencia frente al usuario final, y no aparece en esa lista. Entre la entrada en aplicación de las obligaciones de transparencia AI Act y la nueva fecha del alto riesgo autónomo hay dieciséis meses (cálculo propio sobre el calendario del reglamento, a 1 de septiembre de 2026). Ese hueco es lo que se cuenta mal.

El omnibus trae dos matices útiles. Aclara que los sistemas que solo asisten a los usuarios u optimizan el rendimiento no se tratarán automáticamente como componentes de seguridad si su fallo no genera riesgos para la salud o la seguridad (traducción de la cita oficial). Y rebaja la alfabetización en IA: de garantizar un nivel suficiente se pasa a adoptar medidas para apoyar su desarrollo. Suma alivios para pymes: documentación técnica simplificada, sistema de calidad proporcionado y sanciones mitigadas. El detalle, en el omnibus que mueve el alto riesgo a diciembre de 2027.

Qué tienes que etiquetar y qué no

La Comisión Europea publicó la versión final de las guías del artículo 50 el 20 de julio de 2026. Su formulación es directa: determinado contenido generado o manipulado por IA debe estar etiquetado de forma clara y visible e incluir marcas legibles por máquina.

Situación ¿Hay obligación? Qué se hace
Chatbot de atención al cliente en tu web Avisar de que se conversa con una IA
Imagen, vídeo o audio generados y publicados Etiquetado visible más marcado legible por máquina
Deepfake en una campaña Sí, del deployer Etiquetado de contenido manipulado (art. 50.4)
Texto de interés público sin revisión Declarar que está generado por IA (art. 50.5)
Texto generado por IA y revisado por un editor El 50.5 no se activa Registrar quién revisó y cuándo
Borradores y notas internas No es contenido publicado Política interna de uso
Traducción o corrección de un texto propio No se publica como contenido generado Documentar el flujo

La columna de la derecha es procedimiento, no interpretación jurídica. Para los casos frontera, las guías del 20 de julio de 2026 y tu asesor.

Los tres supuestos que pillan a casi cualquier empresa

El chatbot de la web

El más común y el más barato de arreglar. Si el visitante puede confundir al asistente con una persona, hay que decírselo: aviso en la primera burbuja y en el encabezado. Revisa también los canales que no controla marketing: el bot de WhatsApp, el asistente del área de clientes y el que montó un proveedor externo hace dos años.

Las creatividades generadas en marketing

Imagen, vídeo y audio generados llevan etiqueta visible. Y marcado legible por máquina, la parte técnica que casi nadie ha mirado y que depende de la herramienta con la que se generó el archivo. Aquí aparece un problema de cadena de suministro: si tu agencia genera las piezas, el marcado depende de su flujo de trabajo, no del tuyo. Ponlo por escrito antes de la próxima campaña.

Los textos publicados sin revisión humana

El artículo 50.5 alcanza a textos generados por IA sobre asuntos de interés público publicados sin revisión humana: blogs corporativos que opinan sobre normativa, notas sectoriales, comunicados que afectan a terceros. O declaras que el texto está generado por IA, o instauras revisión humana con registro.

El Código de Buenas Prácticas cubre tres de las cinco obligaciones del artículo 50: el marcado legible por máquina del 50.2, el etiquetado de deepfakes del 50.4 y la divulgación de texto generado del 50.5. Sus firmantes obtienen un marco reconocido en los 27 Estados miembros.

Las dos fechas de gracia que todavía quedan

Dos plazos siguen abiertos. Calendarízalos hoy.

El 2 de diciembre de 2026 es el límite para el marcado legible por máquina del artículo 50.2 en los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. Margen de transición, no exención: el etiquetado visible ya es exigible.

El 2 de febrero de 2027 corresponde a la interoperabilidad para la detección de marcas de agua. Si tu proveedor admite que su marcado no es detectable por herramientas de terceros, esa fecha va al contrato.

Anota una tercera: la prohibición de sistemas que generen material de abuso sexual infantil o contenido íntimo no consentido tiene transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026.

Checklist de siete puntos para las obligaciones de transparencia AI Act

  1. Inventaria cada punto de contacto con clientes donde interviene IA, incluidos los contratados a terceros. Una hoja, dos columnas: canal y proveedor.
  2. Añade el aviso de conversación con IA en todos los chatbots, en el primer mensaje y en el encabezado.
  3. Etiqueta de forma visible toda imagen, vídeo y audio generados, con criterio uniforme entre canales.
  4. Verifica si cada herramienta produce marcado legible por máquina y fija el 2 de diciembre de 2026 como límite interno.
  5. Define la política de textos: qué se revisa siempre, quién firma la revisión y dónde queda registrada.
  6. Incorpora cláusulas de marcado, etiquetado y detección en los contratos con agencia y proveedores, con la fecha del 2 de febrero de 2027.
  7. Designa responsable, guarda las evidencias fechadas y documenta las medidas de alfabetización en IA adoptadas.

Media jornada bien organizada. No hacerlo cuesta hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial anual.

Andorra no es Estado miembro: cuándo te alcanza igual

El AI Act no se aplica directamente a una empresa andorrana. Andorra no forma parte de la Unión Europea y el reglamento no rige en su territorio.

El criterio que importa es otro: queda alcanzado quien pone un sistema en el mercado de la UE o dirige su servicio a usuarios de la UE. Si facturas a clientes comunitarios y tu chatbot les responde, la discusión sobre territorialidad deja de ser interesante. Si tu actividad es estrictamente local, esta norma no te obliga. Ese es el límite honesto de la guía.

La dirección del viaje sí está marcada. El Consejo de la Unión Europea autorizó el 16 de julio de 2026 la firma y la aplicación provisional del acuerdo de asociación con Andorra y San Marino, tras la aprobación unánime del Coreper el día anterior. La firma se espera entre mediados de septiembre y principios de octubre de 2026 en Bruselas. Al ser un acuerdo mixto, requiere ratificación por los 27 Estados miembros, con aprobación previa del Parlamento Europeo, referéndum en Andorra y votación del Consell General por dos tercios.

Montar el etiquetado ahora es barato. Rehacerlo con prisa, no. Qué decisiones cambian con el acuerdo está en la traducción del acuerdo a decisiones de empresa, y si despliegas automatización, en la gobernanza mínima antes de poner agentes en producción y por qué tu piloto de IA no llega al EBIT.

Fuentes

Frequently asked questions

¿Desde cuándo se aplican las obligaciones de transparencia del AI Act?

Desde el 2 de agosto de 2026. El artículo 50 no se ha aplazado. Lo que el Reglamento (UE) 2026/1744 retrasó son las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: hasta el 2 de diciembre de 2027 los autónomos del Anexo III y hasta el 2 de agosto de 2028 los embebidos en productos del Anexo I.

¿Qué sanción tiene incumplir el artículo 50?

Hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial anual, la cifra que sea mayor. Para instituciones de la Unión Europea el límite es de 750.000 euros. La Comisión Europea publicó la versión final de sus guías sobre el artículo 50 el 20 de julio de 2026.

¿El AI Act se aplica a una empresa andorrana?

Andorra no es Estado miembro de la Unión Europea, así que el reglamento no le aplica directamente. Sí alcanza a quien pone un sistema en el mercado de la UE o dirige el servicio a usuarios de la UE. El acuerdo de asociación, autorizado por el Consejo el 16 de julio de 2026, marca la dirección del alineamiento.

¿Qué plazo tengo para el marcado legible por máquina?

Los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 disponen de margen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el marcado legible por máquina del artículo 50.2. Las soluciones de interoperabilidad para la detección de marcas de agua se sitúan en el 2 de febrero de 2027.

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